Efectos del COVID- 19 en los contratos ¿Es posible considerarlo como un evento de fuerza mayor?6/13/2020 La pandemia del Coronavirus ha afectado tanto a nivel social como económico. A raíz de esta situación el presidente de la República, para evitar la propagación del virus, ha declarado el estado de emergencia en todo el territorio nacional. Con el cual las empresas (a excepción de algunas que, por sus funciones, sí pudieron permanecer abiertas) han tenido que detener sus operaciones.
Toda esta situación ha imposibilitado a algunas partes contratantes a cumplir con sus obligaciones y a plantearse si es posible considerar el COVID-19 como un evento de fuerza mayor y quedar eximido de responsabilidad y no pagar indemnización a la otra parte contratante. Es necesario definir Fuerza Mayor. La causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de una obligación, una situación ajena, que no dependa de nadie. Como los fenómenos naturales (Terremotos, Tsunamis, Huracanes etc…) y epidemias. Partiendo de la definición anterior, el COVID-19 y la emergencia decretada a causa de este, constituye un evento de fuerza mayor. Pero no es aplicable en todos los casos, ya que no ha afectado directamente a todos los negocios por igual. Hay negocios que en medio de la Pandemia y del estado de emergencia sus empleados han podido operar desde casa, mitigando así el impacto económico y el de sus obligaciones contractuales. Y otros que en función de su actividad esencial para la población han permanecidos abiertos durante todo el estado de emergencia. En cambio, hay otros negocios que han permanecidos completamente cerrados, debido al estado de emergencia, haciendo que sea imposible continuar con sus actividades y afectando así sus obligaciones contractuales. Para que exista la causa de fuerza mayor deben de reunirse las siguientes características: Imprevisible: No se pudo haber previsto o conocer con antelación lo que iba a ocurrir al momento de suscribir el contrato. Inevitable: Que no pudo ser evitado, a pesar de haber tomados medidas para ello. Irresistible: Imposibilidad de las partes de cumplir con la obligación. El código civil dominicano en su artículo 1148, establece lo siguiente: ¨No proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor estuvo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado,o ha hecho lo que le estaba prohibido¨. Las partes que pretendan alegar la causa de fuerza mayor deberán demostrar que la circunstancia ocurrida le fue externa a su voluntad, que se produjo con posterioridad a la celebración del contrato, inevitable e imposible el cumplimiento de sus obligaciones debido al Coronavirus o a las medidas impuestas durante el estado de emergencia. Cabe resaltar que cada contrato es diferente, y por ende cada uno debe de ser evaluado con sumo cuidado.
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Escrito por:Licda.Stephanie Martínez Archivos |